El alquiler de vivienda es aquel alquiler o arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Para formalizar un alquiler de vivienda las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.
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El arrendamiento de local de negocio es un arrendamiento de finca urbana para uso distinto del de vivienda.
Se trata de un arrendamiento para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.
El contrato de arrendamiento de local de negocio se rige por la voluntad de las partes y los pactos entre arrendador y arrendatario; en su defecto, por la Ley de arrendamientos urbanos (LAU); y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
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