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El acoso laboral o mobbing

El acoso laboral o mobbing, es un tipo de violencia, normalmente psicológica, aunque puede ser física o sexual, en el ámbito laboral por parte de una o varias personas de forma sistemática hacia otra u otras personas.

¿Cuáles son los tipos de acoso laboral o mobbing?

Los tipos de acoso son:

1.- Según la posición jerárquica en la empresa, el acoso puede ser:

  1. Acoso vertical: es el que proviene tanto de un superior jerárquico hacia un trabajador/a subordinado, como de un subordinado hacia su superior.
  2. Acoso horizontal: es el que proviene de un trabajador/a del mismo nivel jerárquico.

2.- Según el objetivo del acosador, el acoso puede ser:

  1. Acoso institucional o estratégico: es el que proviene estratégicamente de la empresa hacia sus trabajadores para que cesen voluntariamente y así evitar el pago de la indemnización por despido.
  2. Acoso de dirección o gestión: es el que proviene de un órgano de gestión de la empresa contra un trabajador/a para conseguir determinados objetivos, sea para que el trabajador cese de su trabajo voluntariamente, sea para aumentar objetivos u otras intenciones de tipo disciplinario.
  3. Acoso perverso: es el que proviene de alguien con una personalidad manipulativa y retorcida para conseguir un ambiente negativo y tóxico.
  4. Acoso discriminatorio: es el que proviene de alguien hacia otra persona por razones de raza, género, condición sexual, ideología política, enfermedad, etc.

Acoso laboral o mobbing

¿Cómo se materializa el acoso laboral?

Los hechos más comunes de acoso laboral son:

  1. El aislamiento del trabajador/a.
  2. La acumulación y excesos de tareas.
  3. La privación o falta de tareas, o boreout.
  4. La descalificación y la asignación de funciones para menoscabar al trabajador/a.
  5. Los cambios arbitrarios y reiterados de tareas.
  6. Las modificaciones permanentes de horarios.
  7. La privación y ocultación de información, instrumentos y documentos.
  8. Los gritos, humillaciones, coacciones, amenazas, injurias y violencia contra la integridad física o moral y la libertad física o sexual.
  9. La discriminación por razones de género, raza, apariencia física, ideología, etc.
  10. La falta de medidas de protección y seguridad para el trabajador/a.

¿Cómo denunciar el acoso laboral o mobbing?

El trabajador/a debe comunicar a la empresa los hechos y el autor/a y la empresa debe tomar las medidas para evitar que se repita la situación hostigadora.

Si la empresa no toma las medidas, el trabajador/a debe denunciar a la Inspección de Trabajo para que se realice la inspección sobre los hechos y emite informe sobre la situación.

El trabajador/a puede reclamar judicialmente en los juzgados siguientes:

  1. Vía laboral: para el caso que el trabajador/a quiera poner fin a la relación laboral.
  2. Vía penal: para el caso que los hechos estén tipificados como delito.
  3. Vía administrativa: para el caso de acoso por parte de un funcionario en el ámbito de la administración pública.

¿Cuáles son los efectos del acoso laboral o mobbing?

El trabajador/a debido al acoso laboral puede sufrir consecuencias sobre su salud (estrés, ansiedad, cansancio, mareos, trastornos del sueño, etc) y en sus ámbitos familiar, laboral y social.

¿Puede causar baja médica el trabajador por acoso laboral o mobbing?

El médico/a puede formalizar la baja médica del trabajador/a.

Este tipo de baja médica es por un motivo laboral, por el cual se trata de una contingencia profesional.

Si se da el caso, el trabajador/a debe solicitar al INSS que modifique una baja por enfermedad común por una baja por una contingencia profesional.

La prestación económica por baja médica por contingencia profesional es del 75% de la base reguladora, pudiendo, por convenio colectivo de aplicación en su empresa, aumentar al 100%.

¿Cuáles son las pruebas para probar el acoso laboral?

En caso de acoso laboral o mobbing, el trabajador/a debe probar los hechos y debe aportar todas las pruebas que tenga para probar la situación de acoso laboral.

Las pruebas son:

  1. Prueba documental:
    a. Mensajes de texto u oralmente, por escrito o grabaciones de voz, imágenes o vídeos, por correo ordinario, electrónico o aplicaciones diversas (whatsapp, etc.).
    b. Informe de Inspección de trabajo y otros sobre la investigación de los hechos.
  2. Prueba testifical: son los compañeros de trabajo u otras personas que han presenciados los hechos de acoso.
  3. Prueba pericial: son los expertos que evalúan a la víctima del acoso, determinan el cuadro clínico y emiten el correspondiente dictamen sobre los hechos, el diagnóstico psicológico y médico, el tratamiento y la relación de causalidad entre los hechos de hostigamiento y los efectos sobre la salud.

¿Cuál es la indemnización por acoso laboral o mobbing?

Las indemnizaciones en materia de acoso laboral o mobbing son:

1.- Vía laboral: El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización es la misma que la del despido improcedente del artículo 56 del ET.

La indemnización que corresponde es de 45 días por año trabajado (hasta el 11-02-2012) y 33 días por año trabajado (desde el 12-02-2012), prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

El trabajador/a también tiene derecho a una indemnización adicional por daños morales y a recibir la prestación por desempleo que corresponda.

2.- Vía penal: El Código penal para el caso de condena puede establecer una indemnización de daños y perjuicios.

El juzgado penal aplica normalmente el baremo para los accidentes de tráfico.

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