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La movilidad geográfica en el trabajo

La movilidad geográfica en el trabajo

La movilidad geográfica es el desplazamiento o traslado de un trabajador a otro centro de trabajo, en una localidad distinta, que requiera un cambio de residencia del trabajador.

Por ello, no todo cambio de centro de trabajo implica una movilidad geográfica.

Será un desplazamiento cuando la empresa acuerde que el cambio de ubicación del centro de trabajo es temporal.

Será un traslado cuando la decisión empresarial de cambio de ubicación del centro de trabajo tiene carácter definitivo o permanente.

Tanto en el caso de los traslados como en el de los desplazamientos la empresa debe regirse por la normativa legal vigente en materia de movilidad geográfica.

Los trabajadores/as pueden impugnar la decisión empresarial si consideran que la empresa no cumple con esta normativa.

En las situaciones de movilidad geográfica los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo.

Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

El traslado en la movilidad geográfica.

¿Qué es un traslado de centro de trabajo?

Según el artículo 40.1 ET, el traslado es la movilidad con carácter permanente de un trabajador/a o trabajadores/as por parte de la empresa de un centro de trabajo a otro lugar.

Los requisitos legales del traslado son:

  1. Que el traslado del trabajadores/a sea a otro centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia.
  2. Que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  3. Que la notificación al trabajador, así como a sus representantes legales, sea con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

Los jueces y tribunales han especificado que estamos ante un traslado valorando cada caso y los factores siguientes:

  1. La distancia al nuevo centro de trabajo, considerando alrededor de 30 km como la distancia de referencia.
  2. El tiempo de desplazamiento, cuando es más de 2 horas diarias.
  3. Los medios y costes del trasporte, tanto los privados y los públicos y los gastos.
  4. La jornada laboral de trabajador/a, sea a tiempo completo o parcial.

¿Qué derechos tiene el trabajador en un traslado?

El trabajador puede optar entre:

1.- El traslado, percibiendo una compensación por gastos.

La compensación comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

2.- La extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué tipos de traslado hay?

El traslado puede ser:

  1. Individual
  2. Colectivo

El traslado individual en la movilidad geográfica

¿Cuándo el traslado es individual?

El traslado es individual en los supuestos siguientes:

  1. Cuando afecta hasta incluso todos los trabajadores del centro de trabajo, cuando en éste haya hasta 5 trabajadores.
  2. Cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, cuando el número de trabajadores afectados es inferior al indicado para el traslado colectivo.
¿Puede el trabajador impugnar la decisión empresarial de movilidad geográfica?

La decisión empresarial de traslado es ejecutiva.

No obstante, el trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla individualmente ante los juzgados y tribunales.

La sentencia declarará el traslado como:

  1. Justificado.
  2. Injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Cuando, con objeto de eludir las previsiones legales sobre traslado colectivo, la empresa realice traslados en periodos sucesivos de 90 días en número inferior a los umbrales señalados para el traslado colectivo, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.

El traslado colectivo en la movilidad geográfica

Según el artículo 40.2 ET, es el traslado de un conjunto de trabajadores/as por parte de la empresa de un centro de trabajo definitivamente a otro lugar.

¿Cuándo estamos ante un traslado colectivo?

El traslado es colectivo en los supuestos siguientes:

  1. Cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 trabajadores.
  2. Cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de 90 días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
  • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
¿Cómo es el procedimiento de traslado colectivo?

Las fases del traslado colectivo son:

  1. Comunicación inicial.
  2. Creación de la comisión negociadora.
  3. Período de consultas.
  4. Comunicación del resultado a la autoridad laboral.
  5. Comunicación a los trabajadores.
Comunicación inicial.

La comunicación inicial ha de ser realizada de manera fehaciente por parte de la empresa a los trabajadores/as o sus representantes indicando la intención de iniciar un procedimiento de traslado.

Creación de la comisión negociadora.

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.

La comisión negociadora estará integrada por un máximo de 13 miembros en representación de cada una de las partes

En cuanto al plazo máximo para la constitución de la comisión representativa de los trabajadores será de 7 días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de 15 días.

Período de consultas.

Si el traslado es colectivo, debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a 15 días.

Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo

A) Inicio.

La dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores.

La apertura del periodo de consultas deberá ser notificada a la autoridad laboral para su conocimiento.

B) Desarrollo.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

C) Finalización.

El periodo de consultas tendrá el resultado siguiente:

Acuerdo: Se requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

No acuerdo: Los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores no conforman una mayoría para alcanzar un acuerdo con la empresa.

Comunicación del resultado a la autoridad laboral.

Las posiciones de las partes y la decisión empresarial tras la conclusión de las consultas deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.

Comunicación a los trabajadores.

Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, de conformidad con los requisitos legales indicados del artículo 40.1 ET.

¿Puede iniciarse la acción de conflicto colectivo de impugnación del traslado?

Contra la decisión empresarial se podrá reclamar en conflicto colectivo.

Es relevante indicar que la interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

El desplazamiento en la movilidad geográfica.

¿Qué es un desplazamiento?

Un desplazamiento es una decisión empresarial que implica para el trabajador un cambio de ubicación de su centro de trabajo de forma temporal.

Según el artículo 40.6 ET, el desplazamiento debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Que la empresa efectúe desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual.
  2. Que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
  3. Que sea informado el trabajador del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a 3 meses.

¿Qué derechos tiene el trabajador/a en los desplazamientos?

Los derechos del trabajador/a por desplazamientos son:

  1. El pago, además de los salarios, de los gastos de viaje y las dietas.
  2. En desplazamiento de duración superior a 3 meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario/a.

¿Puede impugnar el trabajador/a la orden empresarial de desplazamiento?

Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador/a ante el juzgado.

La sentencia declarará el traslado como:

  1. Justificado
  2. Injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

¿Cuándo los desplazamientos pueden ser tratados como un traslado?

Los desplazamientos cuya duración en un periodo de 3 años exceda de 12 meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en la ley para los traslados.

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