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Teletrabajo y COVID-19

Teletrabajo y COVID-19 son dos realidades que actualmente están muy unidas.

En esta crisis sanitaria, el teletrabajo se ha implantado en muchas empresas para seguir manteniendo la actividad empresarial.

Muchas dudas laborales han surgido por parte de trabajadores y empresas.

¿Qué es el teletrabajo?

El teletrabajo está regulado en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Es la prestación de servicios por parte de trabajadores/as para la empresa en su vivienda o lugar que elija, es decir, fuera de la sede física o centro de trabajo de la empresa, sea en forma parcial o completa.

¿Cuáles son los requisitos para implantar el teletrabajo?

El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia o teletrabajo se formalizará por escrito, tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior.

Teletrabajo y COVID-19

¿Qué establece la normativa actual sobre teletrabajo y COVID-19?

El RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dice que las medidas laborales tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.

En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Respecto a la protección en materia de seguridad y salud, los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en esta materia, resultando de aplicación lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

No obstante, el RDL 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en estos tiempos excepcionales de COVID-19, entiende cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador/a.

¿Cómo debe ser la regulación del sistema de teletrabajo?

La regulación del sistema de teletrabajo debe ser la siguiente:

  1. Sobre la duración, debe establecer el plazo de duración y si existe la obligación de prestación de servicios presenciales algún día a la semana.
  2. Sobre la jornada laboral y el registro de la jornada de trabajo, es posible mediante una aplicación o la remisión de un correo electrónico al comienzo y el fin de jornada.
  3. Sobre las herramientas y medios de trabajo, la empresa debe aportar todos los recursos laborales (ordenador, aplicaciones y programas, conexión a internet, teléfono, impresora, etc.).
  4. Sobre el pago de los costes, la empresa debe asumir el coste por teletrabajar en forma no presencial, en cuanto a suministros del hogar del trabajador/a.
  5. Sobre el trabajo, deben establecerse protocolos sobre la dirección y plazo para recibir y reportar el trabajo realizado, la disponibilidad para la conexión de imagen y sonido y celebración de reuniones, el domicilio de notificaciones para las comunicaciones y notificaciones mutuas, etc.
  6. Sobre la evaluación de riesgos en materia de salud, tal como ya hemos dicho, con carácter excepcional en tiempos de COVID es suficiente con una autoevaluación de riesgos del puesto de trabajo realizada por el propio trabajador/a.
  7. Sobre la evaluación de riesgos en materia de protección de los datos personales, debe efectuarse la implantación de medidas técnicas que garanticen la seguridad de los datos de trabajador/a y empresa.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores que teletrabajan en su casa?

Los trabajadores a distancia o en teletrabajo tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

Los trabajadores, en el ámbito laboral, según artículo 4.2 del ET, tienen los derechos:

1.- A la ocupación efectiva.

2.- A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

3.- A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

4.- A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

5.- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

6.- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones (art. 13.3 del ET).

7.- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

8.- A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Y, por lo tanto, se mantienen todos los derechos sobre:

  1. Jornada de trabajo: duración máxima diaria y semanal, descanso diario y semanal y disfrute de días festivos y vacaciones.
  2. Horas extraordinarias: retribución y compensación de las mismas y límites a la hora de su realización.
  3. Permisos retribuidos: por matrimonio, nacimiento de hijo/a, fallecimiento de familiar, etc.
  4. Excedencias forzosa y voluntaria para atender al cuidado de hijos/as y familiares.
  5. Reducción de la jornada por cuidado de hijos/as y familiares.
  6. Derecho a que no se nos modifiquen nuestras condiciones de trabajo, salvo razones ecónomicas, técnicas, organizativas y productivas.
  7. Derecho a no ser despedidos sin justa causa.

¿Cuáles son los deberes del trabajador/a?

Los deberes, según el artículo 5 del ET, son:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Conclusiones sobre teletrabajo y COVID-19

El trabajo a distancia o teletrabajo deberá ser prioritario en estos tiempos excepcionales de COVID-19 frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

No obstante, la empresa deberá respetar todos los derechos laborales de los trabajadores.

En caso de incumplimiento sobre el sistema de teletrabajo le recomendamos que busque un asesoramiento jurídico de calidad que asegure sus derechos y le pueda orientar con garantías.

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