En Cataluña el CCCat. establece que cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o éste es declarado nulo el orden para suceder es el siguiente:
Primero: Hijos y descendientes de grado ulterior.
Segundo: Cónyuge o conviviente en pareja estable.
Tercero: Ascendientes.
Cuarto: Colaterales (con preferencia de hermanos e hijos de hermanos).
Quinto: Generalitat de Catalunya.
Es muy importante tener en cuenta que cuando no hay un testamento el cónyuge viudo, aunque haya hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza.
Asimismo, la legislación catalana equipara plenamente los derechos sucesorios del cónyuge viudo con los del conviviente en pareja estable siempre que existiera una comunidad de vida afectiva en el momento del fallecimiento.
El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable viudo tiene la facultad de optar, en el plazo de un año, por conmutar ese usufructo universal por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia y el usufructo de la vivienda familiar.
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