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Sucesión testada en Cataluña

La sucesión testada en Cataluña se da cuando la persona ha fallecido habiendo formalizado un testamento, estableciendo quien es su heredero o herederos.

La sucesión se abre en el momento de la muerte de una persona, denominado el causante.

El heredero sucederá al fallecido en todos sus derechos y obligaciones.

Es importante saber que la sucesión puede ser:

  1. Sucesión testada: La persona ha fallecido habiendo formalizado un testamento, estableciendo quien es su herederos o herederos.
  2. Sucesión intestada: La persona ha fallecido sin testamento, sin establecer sus herederos, denominados herederos ab intestato.

¿Cómo funciona la sucesión testada?

En la sucesión testada la persona, denominada testadora o causante, ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte.

El testamento debe contener necesariamente quién es el heredero o herederos (artículo 423-1 CCCat.).

El causante puede ordenar legados en testamento (artículo 427-1 CCCat.).

Sucesión testada en Cataluña

¿Qué tipos de testamento hay?

El testamento puede ser:

  1. Testamento notarial (Artículo 421-7 CCCat.).
  2. Testamento ológrafo (Artículo 421-17 CCCat.).

Testamento notarial

Es el testamento que se otorga en un solo acto ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

El testamento debe redactarse en la lengua oficial de Cataluña que escoja el otorgante.

El testamento notarial puede ser:

  1. Abierto, ante notario.
  2. Cerrado, que debe presentarse ante notario en sobre cerrado y que se abrirá tras el fallecimiento.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo debe realizarse por escrito y ser firmado de manera autógrafa por el testador con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento. Si contiene palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, el otorgante debe salvarlos con su firma.

Ha de presentarse ante el notario competente para que éste asegure su autenticidad. Si no se presenta ante el notario competente en el plazo de cuatro años contados desde la muerte del testador estos testamentos caducan.

¿Qué otras formas testamentarias existen?

El CCCat. incluye las dos formas testamentarias adicionales siguientes:

  1. El codicilio (Artículo 421-20 CCCat.).
  2. La memoria testamentaria (Artículo 421-21 CCCat.).

El codicilio

La persona puede disponer de los bienes reservados por vía de heredamiento, adicionar alguna cosa al testamento o reformar parcialmente el testamento. Si no existiere testamento, puede realizar disposiciones sucesorias a cargo de sus herederos ab intestato.

El causante puede ordenar legados en el codicilio.

También se puede designar y modificar los beneficiarios de seguros de vida, planes de pensiones e instrumentos de ahorro y previsión.

En codicilo, no se puede instituir o excluir ningún heredero, ni revocar la institución otorgada anteriormente. Tampoco no puede nombrarse albacea universal, ni ordenar sustituciones o condiciones, salvo que se impongan a los legatarios.

Los codicilos deben otorgarse con las mismas solemnidades externas que los testamentos.

La memoria testamentaria

Son aquellos escritos manuscritos y firmados por el testador en todas sus hojas, que hacen referencia a un testamento otorgado anteriormente.

El causante puede ordenar legados en testamento, codicilo o memoria testamentaria.

Solo pueden ordenarse disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa o a obligaciones de importancia moderada a cargo de los herederos o legatarios.

En las memorias testamentarias, pueden adoptarse previsiones sobre la donación de los propios órganos o del cuerpo y sobre la incineración o la forma de entierro.

Las memorias testamentarias valen como codicilo, sea cual sea su forma, si se demuestra o se reconoce en cualquier tiempo su autenticidad y cumplen, si procede, los requisitos formales que el testador exige en su testamento.

¿Qué sucede con los seguros de vida, planes de pensiones, instrumentos de ahorro y previsión análogos?

El artículo 421-23 CCCat. explica que la designación y modificación de beneficiarios de seguros de vida, de planes de pensiones y de instrumentos de ahorro y previsión análogos pueden hacerse en testamento o en codicilo, además de por los medios que establecen el contrato correspondiente o la legislación específica.

La designación se puede modificar o revocar con otro testamento o codicilo o por cualquier otro medio admitido por el contrato o la ley

¿Qué se recomienda a residentes extranjeros con algún bien en Catalunya con testamento en el extranjero?

La formalización de dos testamentos, uno en un país extranjero y otro en Catalunya, aunque posible, no es recomendable por una posible colisión de legislaciones entre países.

Recomendamos realizar un codicilo en Catalunya disponiendo lo que se crea oportuno en relación a los bienes que se encuentran en Catalunya y que se mantenga el testamento extranjero para los demás bienes.

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