El matrimonio establece un vínculo jurídico entre dos personas que origina una comunidad de vida en que los cónyuges deben respetarse, actuar en interés de la familia, guardarse lealtad, ayudarse y prestarse socorro mutuo.
Los cónyuges tienen en el matrimonio los mismos derechos y deberes, especialmente el cuidado y la atención de los demás miembros de la familia que estén a su cargo y convivan con ellos, y deben compartir las responsabilidades domésticas.
Según el artículo 231-10 del CCCat el régimen económico del matrimonio es el convenido en capítulos. En Cataluña si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico por ley es el de separación de bienes.
En un régimen económico de separación de bienes, a diferencia de lo que ocurre con el de gananciales, cada cónyuge es propietario de sus bienes, pudiendo actuar con total independencia, administrarlos y disponer de ellos con libertad.
Bajo este régimen, en caso de divorcio, sólo los bienes comunes se repartirán entre los dos.