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Delitos de violencia de género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género regula las medidas, los derechos y las tutelas institucional, penal y judicial.

Esta Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

El sujeto pasivo de la violencia de género siempre es una mujer que tiene o ha tenido una relación sentimental con el agresor.

La Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Los delitos de violencia de género que contempla esta Ley, en materia de violencia contra la mujer son:

  1. Delito de lesiones.
  2. Delito de malos tratos.
  3. Delito de amenazas.
  4. Delito de coacciones.
  5. Delito de quebrantamiento de condena.
Delitos de violencia de género

Delito de lesiones.

¿Qué son las lesiones?

Según el artículo 147 CP, se produce cuando, por cualquier medio o procedimiento, una persona causare a otra una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental.

Ello siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanado, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

¿Cuál es la pena por lesiones?

Según el artículo 148 CP, las lesiones pueden ser castigadas con la pena de prisión de 2 a5 años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido si:

  1. En la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
  2. Hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
  3. La víctima fuere menor de doce años o incapaz.
  4. La víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (violencia de género).
  5. La víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Delito de malos tratos.

¿Qué son malos tratos?

Según el artículo 153 CP, se produce cuando por cualquier medio o procedimiento se causare a otra persona menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia (violencia de género), o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

¿Cuál es la pena?

El artículo 153 CP dice que será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.

Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, será castigado con la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Delito de amenazas

¿Qué son las amenazas?

Según el artículo 169 CP, se produce cuando alguien amenazare a otra persona con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

¿Cuál es la pena?

Según el artículo 171 CP, el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.

Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Delito de coacciones.

¿Qué son las coacciones?

Según el artículo 172 CP, se produce cuando, sin estar legítimamente autorizado, alguien impidiere a otra persona con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

¿Cuál es la pena?

El artículo 172 CP recoge que el que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.

Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, será castigado con la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.

Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 CP o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Delito de quebrantamiento de condena

¿Qué es el quebrantamiento de condena?

Según el artículo 468 CP, se produce cuando se infringe la condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia.

¿Cuál es la pena?

Dice el mismo artículo 468 CP, que serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de 12 a 24 meses en los demás casos.

Se impondrá en todo caso la pena de prisión de 6 meses a 1 año cuando se quebranten las penas, que recoge el artículo 48 CP, y que son las siguientes:

  1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal

También cuando sea una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas.

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