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El delito de impago de pensiones

En este publicación trataremos acerca del procedimiento penal por delito de impago de pensiones o prestaciones a favor del cónyuge o hijos e hijas establecido en el artículo 227.1 CP.

Para poder reclamar en el caso de impago de pensiones o prestaciones en el ámbito familiar, existen las dos vías siguientes:

1.- Procedimiento civil de reclamación de pensiones: Sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor/a.

Para más información sobre la reclamación civil por impago de pensiones puede visitar nuestra publicación sobre el tema.

2.- Procedimiento penal por delito de impago de pensiones: Se principia por una denuncia penal por impago de la pensión o prestación para castigar al deudor por el hecho de no pagar a quien tiene el derecho de pensión o prestación.

El impago de la pensión de alimentos a favor de los hijos/as o de pensión compensatoria a favor del otro cónyuge que se haya acordado en una resolución judicial puede ser constitutivo de delito de impago de pensiones.

Las dos vías son compatibles y no se vulnera el principio non bis in idem (prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez), en atención al artículo 109 CP sobre la opción del perjudicado a exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil.

delito de impago de pensiones

¿Cómo se inicia la vía penal por el delito de impago de pensiones?

El impago de pensiones se perseguirá previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal que recogerá los hechos y los documentos necesarios para probar el derecho a las pensiones familiares.

¿Cuál es el juzgado o tribunal competente para conocer sobre el delito de impago de pensiones?

El juzgado competente para la instrucción es el juzgado de instrucción donde se haya producido el delito.

El juzgado competente para el enjuiciamiento es el juzgado de lo penal.

¿Cuál es el tipo penal por impago de pensiones?

El artículo 227.1 CP explica que:

“El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses”.

¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito de impago de pensiones?

Es necesario que concurran los elementos siguientes:

1.- El elemento objetivo comprende:

  1. La necesidad que sea una resolución de naturaleza judicial (normalmente, una sentencia) que establezca la obligación de pensión o prestación económica al cónyuge o los hijos/as, y que dicha resolución sea dictada en el marco de unos determinados procesos (separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos).
  2. La existencia de impago de esa pensión o prestación, en los tiempos y cuantía, es decir, durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
  3. La posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por el obligado, independientemente de la situación de necesidad por parte del que tiene derecho a la prestación.
  4. El conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de no realizar el pago.

2.- El elemento subjetivo es la voluntad del acusado de incumplir la obligación impuesta judicialmente.

En caso de impago porque no se puede pagar una pensión familiar, no tiene porque considerarse delito, porque es necesaria la intencionalidad dolosa de incumplir con sus obligaciones familiares.

En otras palabras, el obligado al pago puede no tener capacidad económica suficiente y, por tanto, no puede hacer frente al pago de las pensiones. Por tanto, el impago no es delictivo.

¿Cuál es la pena por el delito de impago de pensiones?

El Código Penal establece una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

¿Qué hacer cuando no se puede pagar y no se quiere cometer el delito de impago de pensiones?

Es necesario pagar las pensiones a favor de cónyuges e hijos/as, y si no se pueden pagar por falta de capacidad económica suficiente, sí se ha de pagar todo lo que se pueda para tratar de evitar el castigo penal.

Por otra parte, el obligado al pago de pensiones debe presentar demanda de modificación de la sentencia o la escritura pública en la jurisdicción civil para reducir las pensiones, de conformidad con el artículo 775 LEC sobre modificación de medidas definitivas.

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