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Abogadas de Familia en Barcelona

Abogado de Pareja de Hecho en Barcelona

Si está buscando una abogado para asesorarse sobre pareja de hecho en Barcelona, en Heura Advocades nos encantaría ayudarle y poner nuestros conocimientos y experiencia a su disposición.

Somos un equipo de especialistas en derecho de familia, con acreditada experiencia y un especial conocimiento de la legislación aplicable en Catalunya para que usted cuente con el mejor asesoramiento posible sobre la pareja de hecho en Barcelona.

Durante la convivencia con una pareja estable pueden acontecer todo tipo de situaciones y por ello es importante que conozca sus derechos y los de su pareja y cómo protegerlos

Un asesoramiento profesional es clave para tomar las decisiones correctas y poder afrontar cualquier situación con todas las garantías.

Pida su cita informativa por teléfono, correo electrónico o mediante el formulario de contacto. Estamos ubicados en el centro de Barcelona.

Cómo hacerse pareja de hecho en Barcelona

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El artículo 234-1 CCCat explica que dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos: 

1) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos

2) Si durante la convivencia tienen un hijo común 

3) Si formalizan la relación en escritura pública ante notario.

No pueden constituir una pareja estable los menores de edad no emancipados, las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.

Tampoco pueden constituir una pareja estable las personas casadas y no separadas de hecho y las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

En Cataluña existe el registro de parejas estables de Cataluña. En él se inscriben las parejas estables constituidas de acuerdo con el Código civil de Cataluña y sus extinciones. 

La inscripción en este registro es voluntaria, no tiene carácter constitutivo y requiere el consentimiento de los dos convivientes.

Derechos de la pareja estable en caso de extinción de la relación

Uso de la vivienda familiar: Los convivientes en pareja estable pueden acordar la atribución a uno de ellos del uso de la vivienda familiar para satisfacer en la parte que sea pertinente los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la eventual prestación alimentaria de este. 

Si no existe acuerdo, en el caso de que los convivientes tengan hijos comunes, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y aplicando una serie de reglas concretadas en el artículo 234-8 CCCat.

Prestación alimentaria: cualquiera de los convivientes la puede reclamar al otro si la necesita para atender adecuadamente a su sustentación si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos.

También se puede solicitar si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida. 

Si uno de los convivientes muere antes de que pase un año desde la extinción de la pareja estable, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su derecho a esta prestación.

Compensación económica por razón de trabajo: Esta compensación se da cuando un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.

El conviviente en ese caso tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.

En cuanto al ejercicio de la guarda de los hijos y relaciones personales se aplican los mismos preceptos que en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

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Otros derechos de la pareja de hecho en Barcelona

Pensión de viudedad: Para que el viudo o viuda de una pareja de hecho estable pueda ser beneficiaria de esta pensión, además de cumplir los demás requisitos legales, se exige que haya habido residencia en común durante los últimos 5 años.

También se exige que la pareja de hecho conste inscrita en un registro oficial o en un documento público durante, al menos, los últimos dos años anteriores al fallecimiento.

La inscripción como pareja de hecho estable también concede la posibilidad de que los extranjeros nacionales de terceros estados, familiares de españoles o nacionales comunitarios, puedan solicitar una autorización de residencia como familiar de comunitario

En caso de incapacitación, en caso de que uno de los miembros de la pareja estable sea declarado incapaz, el conviviente ocupa el primer lugar en el orden de preferencia de la decisión judicial.

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