Uso de la vivienda familiar: Los convivientes en pareja estable pueden acordar la atribución a uno de ellos del uso de la vivienda familiar para satisfacer en la parte que sea pertinente los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la eventual prestación alimentaria de este.
Si no existe acuerdo, en el caso de que los convivientes tengan hijos comunes, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y aplicando una serie de reglas concretadas en el artículo 234-8 CCCat.
Prestación alimentaria: cualquiera de los convivientes la puede reclamar al otro si la necesita para atender adecuadamente a su sustentación si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos.
También se puede solicitar si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.
Si uno de los convivientes muere antes de que pase un año desde la extinción de la pareja estable, el otro, en los tres meses siguientes al fallecimiento, puede reclamar a los herederos su derecho a esta prestación.
Compensación económica por razón de trabajo: Esta compensación se da cuando un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
El conviviente en ese caso tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.
En cuanto al ejercicio de la guarda de los hijos y relaciones personales se aplican los mismos preceptos que en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.