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La empresa no me paga ¿Qué puedo hacer?

La empresa no me paga el salario ¿Qué alternativas tengo?

Si su empresa no le paga el salario, sea parcial o totalmente, puede iniciar diferentes procedimientos de reclamación de salarios.

¿Qué es el salario?

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores nos dice que se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie.

El salario en especie no podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador/a, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender:

1.- El salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra
2.- Los complementos salariales, en su caso, fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.

Estos complementos se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.

Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

La empresa no me paga

¿Qué no es salario?

No tendrán la consideración de salario las cantidades siguientes:

  1. Las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
  2. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
  3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

¿Cómo reclamar el pago de los salarios cuando la empresa no paga?

Existen dos procedimientos para reclamar el pago de los salarios:

  1. Un proceso monitorio.
  2. Un proceso ordinario.

El proceso monitorio

El artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge este procedimiento de reclamación a la empresa cuando confluyan los requisitos siguientes:

  1. La empresa no se encuentre en situación de concurso.
  2. Las cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, no excedan de 6.000 euros.

El procedimiento se inicia a través de una petición inicial, aportando el contrato laboral, el informe de vida laboral actualizado y las hojas de salario.

El juez, una vez admita la solicitud, debe dar traslado a la empresa, la cual puede:

  1. Pagar en 10 días y, por tanto, se tiene por finalizado el procedimiento.
  2. Oponerse a la reclamación, y el trabajador puede instar el procedimiento ordinario siguiente mediante demanda en 4 días.
  3. No contestar, y se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución para, en su caso, se proceda a embargar bienes.

El procedimiento ordinario

En caso de impago, el trabajador puede formalizar:

1.- Una demanda de reclamación de cantidad por el importe que la empresa le adeuda de salarios y otros conceptos. Art. 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El trabajador/a reclama judicialmente el pago de las cantidades pendientes por la empresa y, si la empresa no prueba el pago, el juez dictará sentencia de condena a la empresa.

2.- Una demanda de extinción de la relación laboral por impago continuado y grave de salarios. Artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores/as.

Si el juez estimara esta demanda de extinción por incumplimiento grave de la empresa, el trabajador/a tiene derecho además a percibir la misma indemnización que le correspondería en caso de que hubiese sido despedido de forma improcedente, es decir, 33 días por año trabajado.

Es indiferente si la empresa sufre una situación económica negativa, pudiendo la autoridad judicial extinguir la relación laboral.

El trabajador/a tendrá el derecho a la prestación por desempleo.

¿Qué pasa si la empresa no puede hacer frente a la sentencia de condena al pago?

El juez o jueza declarará la insolvencia de la empresa, y el responsable subsidiario será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, sobre el FOGASA, recoge que el Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores/as el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

Las cantidades que pagará el FOGASA serán:

1.- La cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días.

2.- El importe de la indemnización, en este caso, se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio y el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

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