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¿Soy un falso autónomo?

Si usted es un trabajador por cuenta propia (régimen de autónomos) y realiza trabajos para una sola empresa, siguiendo las directrices concretas que ésta le marca, es muy posible que usted sea un falso autónomo.

Si lo fuera y la empresa le ha comunicado que no cuenta más con usted debería asesorarse ya que le podría corresponder una indemnización por despido improcedente de 45 y/o 33 días por año trabajado..

¿Cuándo existe una relación laboral y, por lo tanto, el trabajador autónomo es un falso autónomo?

Los requisitos de la relación laboral, según el artículo 1 del ET, son:

1.- Carácter personalísimo
2.- Voluntariedad
3.- Retribución
4.- Ajenidad
5.- Dependencia

Si se dan los requisitos de una relación laboral en un trabajador que está ejerciendo su trabajo por cuenta propia (régimen de la seguridad social de autónomos) este trabajador es un falso autónomo.

Carácter personalísimo

Se trata de una relación entre empresario/a y un trabajador/a concreto, sin intermediarios.

Voluntariedad

El trabajador/a presta los servicios laborales voluntariamente para la empresa.

Retribución

La empresa paga al trabajador unas cantidades salariales por su trabajo.

Debemos tener en cuenta que puede ser una relación laboral (falso autónomo) cuando se dan algunos de los indicios siguientes:

  1. Son idénticas las cantidades que percibe en un periodo de tiempo por la empresa.
  2. A menudo se percibe la misma cantidad mes a mes habiéndose reducido el volumen de trabajo o aumentado.
  3. También aparecen cantidades mínimas contempladas pese a cambios productivos.
  4. Puede también suceder que la empresa aplica un porcentaje sobre la producción.

En el sector de la construcción, es relación laboral cuando el trabajador/a recibe una retribución por tiempo realizado y no a tanto alzado.

No es relación laboral (no es falso autónomo) cuando:

  1. Son honorarios por la prestación de servicio fijados mediante indicaciones de otros.
  2. Las cantidades retributivas son pagadas directamente por el cliente.

Ajenidad

Es relación laboral (falso autónomo) cuando el trabajador/a trabaja para otro, no para sí mismo, y los resultados son a favor del empresario, quien también asume los riesgos y costes.

Debemos tener en cuenta que puede ser una relación laboral (falso autónomo) cuando se dan algunos de los indicios siguientes:

  1. La entrega o puesta a disposición del empresario/a de los servicios o productos elaborados.
  2. La ajenidad del producto o frutos del trabajo, que son propiedad del empresario/a, aunque en ciertas ocasiones los trabajadores/as puedan participar en los beneficios.
  3. La no adopción por el trabajador/a de la decisiones sobre tarifas o precios, clientes, etc.

Dependencia

Es una relación laboral (falso autónomo) cuando el trabajador/a está bajo la organización y dirección de una empresa, y sujeto a las órdenes, las instrucciones y la disciplina interna.

Debemos tener en cuenta que puede ser una relación laboral (falso autónomo) cuando se dan algunos de los indicios siguientes:

  1. El trabajador/a está sujeto a las normas disciplinarias de la empresa.
  2. El trabajador/a presta servicios en el centro de trabajo de empresa.
  3. El trabajador/a está sujeto a una jornada y horario.
  4. Los materiales, herramientas y útiles de trabajo son de la empresa.
  5. Cuando el trabajador/a trabaja habitual y exclusivamente para una empresa.
  6. Las instrucciones que recibe el trabajador/a provienen de la empresa.
  7. El trabajador/a disfruta de vacaciones concedidas por la empresa.

Soy un falso autónomo

¿Qué pasa si el trabajador/a está inscrito en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y de alta en una actividad en la Agencia Tributaria?

El alta en la Agencia Tributaria como empresario o profesional y la inscripción en el régimen de autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social no es indicativo que el trabajador sea autónomo, pues a menudo es una exigencia u obligación de la empresa para poder contratar al trabajador/a.

¿Qué pasa si el trabajador/a ha firmado un contracto civil o mercantil con la empresa?

El simple contrato tampoco no tiene porque reflejar la realidad de la relación entre empresa y trabajador/a.

Hay que atender a cómo se desarrolla y ejecuta el contrato y los actos realizados, que puede ser muy diferente al contenido del documento contractual firmado por las partes.

¿Cómo reclamar que se reconozca la relación laboral? ¿Qué valora el juez o jueza?

El trabajador/a puede accionar judicialmente mediante demanda para que se le reconozca la relación como laboral.

Los jueces y juezas se atendrán, entre otros principios legales, a los principios siguientes:

Principio de laboralidad: se presume que es una relación laboral, según el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando un trabajador/a realiza servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa y recibe a cambio una retribución.

Principio de primacía de la realidad: se valorarán todas las pruebas y todos los indicios, sean documentos diversos y testigos que expliquen la relación de hechos entre empresa y trabajador. Se atendrán a los hechos que conforman la realidad y no al contenido de los contratos firmados.

¿Qué pasa si el juez reconoce que es una relación laboral en un procedimiento por despido?

La declaración en sentencia de la relación entre empresa y trabajador/a como relación laboral, supone para el trabajador/a que además sea considerada la finalización de la relación laboral como despido improcedente.

La consecuencia es que la empresa, según el artículo 56.1 del ET, deberá de optar entre la readmisión del trabajador/a y abonarle los salarios de tramitación devengados o la indemnización por despido improcedente.

La indemnización que corresponde por despido improcedente es de 45 días (hasta el 11-02-2012) y 33 días (desde el 12-02-2012) por año trabajado.

Además el trabajador también podrá reclamar el salario del último año según el convenio de aplicación en la empresa.

¿Qué pasa si el juez no reconoce que es una relación laboral pero si un autónomo económicamente dependiente?

La normativa aplicable sería la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y los artículos 11 a 18 para los autónomos económicamente dependientes.

El artículo 15.3 del LETA, indica que cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Conclusiones

Si se dan los requisitos de una relación laboral (carácter personalísimo, voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia) en un trabajador que está ejerciendo su trabajo por cuenta propia este trabajador es un falso autónomo.

La declaración en sentencia de la relación entre empresa y trabajador/a como relación laboral, supone para el trabajador/a que además sea considerada la finalización de la relación laboral como despido improcedente.

Si usted trabaja como autónomo para una sola empresa y ésta le ha comunicado que no cuenta más con usted debería asesorarse ya que es muy probable que usted sea un falso autónomo y le pueda corresponder una indemnización por despido improcedente.

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