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Sucesión intestada en Cataluña – Herencia sin testamento

El artículo 441-1 y siguientes del CCCat. establece lo que sucede en una sucesión intestada en Cataluña. De esta forma podemos saber quién hereda en Cataluña si nos encontramos con una herencia sin testamento o si éste ha sido declarado nulo.

Sucesión intestada en Cataluña

Orden de sucesión en una herencia ab intestato en Catalunya

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o éste es declarado nulo (sucesión intestada) el ORDEN PARA SUCEDER es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes de grado ulterior.
  2. Cónyuge o conviviente en pareja estable.
  3. Ascendientes.
  4. Colaterales (con preferencia de hermanos e hijos de hermanos).
  5. Generalitat de Catalunya.

Hijos.

La herencia se defiere primero a los hijos o los descendientes de éstos.

Cónyuge o conviviente en pareja estable.

Si una persona muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. Los padres del fallecido conservan el derecho a legítima

Si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de éstos, el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza.

El cónyuge viudo o conviviente tiene la facultad de optar, en el plazo de un año, por conmutar ese usufructo universal por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia y el usufructo de la vivienda familiar.

La legislación catalana equipara plenamente los derechos sucesorios del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable siempre que existiera una comunidad de vida afectiva en el momento del fallecimiento.

En consecuencia no se reconocerán derechos sucesorios si el matrimonio o pareja estaban separados de hecho o de derecho o se había interpuesto demanda de nulidad, separación o divorcio.

Ascendientes.

Si una persona muere sin hijos ni descendientes y sin cónyuge o conviviente, la herencia se defiere a los padres, a partes iguales.

Si la persona también muere sin padres, la herencia se defiere a los ascendientes de grado más próximo.

Colaterales.

Si una persona muere sin hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin ascendientes, la herencia se defiere a los parientes colaterales.

Los hermanos, por derecho propio, y los hijos de hermanos, por derecho de representación, suceden al causante con preferencia sobre los demás colaterales.

Si no existen hermanos ni hijos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado.

Generalitat de Catalunya.

En caso de una herencia ab intestato en Cataluña, si faltan las personas señaladas anteriores, sucede la Generalidad de Cataluña.

¿Cómo reclamar una sucesión intestada en Cataluña?

En primer lugar se ha de instar una declaración de herederos. Esta declaración ha de ser formalizada por un notario o por un juez en sentencia.

Posteriormente ha de realizarse la aceptación de la herencia. Para ello se hará un inventario de bienes y se repartirán equitativamente entre todos los beneficiarios. Los declarados herederos pueden aceptar o repudiar la herencia.

¿Qué sucede con la legítima en una sucesión sin testamento en Cataluña?

La legítima es la parte de la herencia indisponible por el fallecido que beneficia a determinadas personas.

La cuantía de la legítima en Catalunya es un 25% de la herencia.

Las personas legitimarias son:

  1. Descendientes del fallecido.
  2. Padres de fallecido. Se produce cuando el fallecido no tiene descendientes.

La legítima se puede reclamar en cualquier tipo de sucesión (haya testamento o no).

En el cálculo de la legítima se debe tener en cuenta las donaciones realizadas en vida del fallecido durante los diez años anteriores a su muerte, las cuales se podrán descontar de la legítima.

La acción de reclamación de la legítima prescribe a los diez años.

¿Cúal es la documentación requerida por el notario en una herencia?

  1. Documentación de identificación de todas las partes.
  2. Libro de familia
  3. Certificados de nacimiento.
  4. Certificado de matrimonio.
  5. Certificado de defunción.
  6. Certificado de últimas voluntades.
  7. Escritura o sentencia de declaración de herederos.
  8. Certificados de bienes y cuentas bancarias.

¿Qué impuestos han de pagar los herederos y legitimarios en una sucesión intestada en Cataluña?

En una herencia sin testamento se ha de pagar, en su caso:

  1. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en Catalunya o en la comunidad autónoma en la que vivía el fallecido.
  2. El impuesto de incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana (IIVBNU) en el respectivo ayuntamiento.
  3. La inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Conclusiones

En Cataluña el CCCat. establece que cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o éste es declarado nulo (sucesión intestada en Cataluña) el ORDEN PARA SUCEDER es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes de grado ulterior
  2. Cónyuge o conviviente en pareja estable
  3. Ascendientes
  4. Colaterales (con preferencia de hermanos e hijos de hermanos)
  5. La Generalitat de Catalunya.

En cualquier caso le recomendamos que busque un asesoramiento jurídico de calidad que asegure sus derechos y le pueda orientar con garantías sobre la decisión más adecuada para usted y su familia.

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