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La publicación de imágenes de menores

Es creciente el interés por conocer cuándo hace falta el consentimiento de los progenitores en la publicación de imágenes de menores en las diversas plataformas y redes sociales como Facebook, Instagram, Youtube, TikTok, etc.

Es por ello que hemos decidido hacer este artículo para clarificar algunas de las dudas que nos han planteado en los últimos tiempos.

¿Cuáles son los derechos de los menores en este ámbito?

Los menores de edad son titulares de los derechos siguientes:

  1. El derecho fundamental de las personas físicas al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al amparo del artículo 18.1 de la CE.
  2. El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la CE.

Los padres, quienes ostentan la potestad parental, deben proteger el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la protección de la propia imagen y los datos personales de sus hijos e hijas.

¿Qué es el derecho a la imagen?

El derecho fundamental a la imagen viene desarrollado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El derecho a la imagen se configura como un derecho de la personalidad que atribuye a la persona la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación.

Se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión.

¿Cómo se configura la protección de datos personales?

El derecho fundamental a la protección de datos personales viene desarrollado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Es cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

Las imágenes de personas identificadas o identificables también tienen consideración de datos de carácter personal.

imágenes de menores

¿Quién debe otorgar el consentimiento para publicar imágenes de menores?

Según el artículo 7 de la LOPD, en el otorgamiento del consentimiento hay que diferenciar entre:

1.- Menores de edad con 14 años o más.

La mayoría legal para ser titular de los datos personales es a los 14 años.

Por tanto, los mayores de 14 años pueden expresar su consentimiento sobre la publicación de datos personales y pueden firmar su propia autorización sobre los derechos de imagen.

El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 años.

Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la potestad parental o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.

2.- Menores de edad con menos de 14 años.

Recordemos que la potestad parental se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

El tratamiento de los datos de los menores de 14 años, solo será lícito si consta el consentimiento del titular de la potestad parental o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la potestad parental o tutela.

¿Qué sucede con la autorización para publicar imágenes de menores en caso que los progenitores estén separados o divorciados?

Cuando los padres están separados o divorciados pueden surgir problemas en la publicación de fotos y vídeos de sus hijos/as en una red pública.

En un procedimiento de separación o divorcio entre los padres, la potestad parental, tanto la titularidad como el ejercicio, normalmente no se ve modificada, independientemente si uno de los progenitores ostenta en exclusiva la guarda y custodia de los hijos/as.

En el supuesto que un progenitor ostentara en exclusiva la guarda y custodia no podrá tomar unilateralmente decisiones importantes acerca de los datos personales e imágenes de los hijos e hijas menores.

En consecuencia, es obligatorio el consentimiento de ambos progenitores sobre la publicación de datos personales y, por tanto, también de imágenes de hijos e hijas en redes y plataformas públicas, tanto si la guarda y custodia es compartida como si es exclusiva de un progenitor.

¿Qué sucede con la autorización para publicar imágenes de menores si ambos progenitores no se ponen de acuerdo?

En cuanto a la publicación de imágenes de los hijos e hijas en las redes, si ambos progenitores están conformes y expresan su consentimiento no genera problemas.

Por lo contrario, la publicación de imágenes puede generar problemas cuando:

1.- Si un padre o madre tiene interés en publicar imágenes de un hijo o hija en las redes y el otro progenitor se opone: deberá solicitar autorización judicial, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, de acuerdo del artículo 156 del Código Civil.

2.- Si un progenitor publica imágenes de un hijo o hija en las redes sin el consentimiento del otro: el progenitor que no haya otorgado el consentimiento podrá demandar al juzgado que acuerde retirar esas imágenes, mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria, de acuerdo del artículo 156 del Código Civil.

En cuanto a la publicación de imágenes de menores respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la potestad parental con el consentimiento del otro.

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