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Cómo obtener la custodia compartida en Cataluña

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio introduce la custodia compartida.

La guarda y custodia puede ser:

1.- Guarda y custodia exclusiva: Es la otorgada al padre o la madre. El otro progenitor tiene derecho a un régimen de visitas.

2.- Guarda y custodia compartida: Es cuando el reparto de la custodia es para ambos miembros. Permite que los hijos convivan con ambos progenitores, en periodos alternos de convivencia.

La Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, muestra preferencia por la custodia compartida en Cataluña.

El artículo 233-8 CCCat establece que los progenitores son responsables de sus hijos en forma compartida y que debe ejercerse esta responsabilidad, en la medida de lo posible, conjuntamente.

¿Cuándo se puede solicitar la custodia compartida en Cataluña?

Se puede solicitar en los momentos siguientes:

1.- En la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, tanto de mutuo acuerdo o contenciosa.

2.- En una demanda de modificación de sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, de mutuo acuerdo o contenciosa.

En caso de parejas estables, se puede solicitar:

1.- En la demanda de guarda y custodia, de mutuo acuerdo o contenciosa.

2.- En una demanda de modificación de sentencia de guarda y custodia, de mutuo acuerdo o contenciosa.

¿Dónde podemos establecer la custodia compartida en Cataluña en los procedimientos de mutuo acuerdo?

Las partes, en el marco de un procedimiento de mutuo acuerdo, deben establecer en el convenio regulador y en el plan de parentalidad el tipo de guarda y custodia sobre los hijos y hijas menores.

El convenio regulador debe contener:

1.-Un plan de parentalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 233-9 CCCat.

2.- Los alimentos que deben prestarles, tanto respecto a las necesidades ordinarias como a las extraordinarias, indicando su periodicidad, modalidad de pago, criterios de actualización y, si lo han previsto, garantías.

3.- Si procede, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.

Además el convenio regulador también debe contener, si procede:

1.- La prestación compensatoria que se atribuye a uno de los cónyuges, indicando su modalidad de pago y, si procede, la duración, los criterios de actualización y las garantías.

2.- La atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar.

3.- La compensación económica por razón de trabajo.

4.- La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.

custodia compartida en Cataluña

¿Qué se debe acordar en el plan de parentalidad para obtener la custodia compartida en Cataluña?

En el plan de parentalidad los progenitores deben acordar los pactos siguientes:

1.- El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.

2.- Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.

3.- La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.

4.- El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

5.- El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

6.- El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.

7.- La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.

8.- La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

El Ministerio fiscal revisará el convenio y el plan de parentalidad y la autoridad judicial lo aprobará, siempre que se haya atendido al interés general del hijo o hija menor.

¿Qué sucede en los casos de discrepancias entre los progenitores acerca de la guarda y custodia?

Cuando no medie acuerdo entre los padres, cualquiera de los dos progenitores puede solicitar al Juez la custodia compartida de los hijos e hijas.

El juez o jueza resolverá, en caso de diferencias sobre la guarda y custodia, en interés del menor, pudiendo establecer tanto la custodia compartida como la exclusiva o individual.

¿Cuáles serán los criterios del Juez o Jueza para resolver sobre la custodia compartida en Cataluña?

Según el artículo artículo 233-11 CCCat los criterios y circunstancias que la autoridad judicial ponderará para resolver sobre la guarda y custodia son:

1.- La vinculación afectiva entre los hijos e hijas y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.

2.- La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos e hijas y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.

Se valora la conciliación de la vida personal y laboral, el horario laboral de los últimos años, la disponibilidad, las reducciones de jornada, la posibilidad de optar por el teletrabajo, los apoyos familiares, etc.

3.- La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos e hijas, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de éstos con el padre y la madre.

Se puede solicitar la custodia compartida por un solo progenitor, siendo relevante que no afecte negativamente al menor la relación entre los progenitores, como, por ejemplo, las diferencias sobre el tipo de educación.

4.- El tiempo que cada uno de los progenitores ha dedicado a la atención de los hijos e hijas antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles su bienestar.

Se valora la participación de los progenitores en el día a día de los menores desde su nacimiento, como llevarles y recogerles del colegio, acudir a las visitas al médico, ir a las entrevistas y reuniones con los profesores/as, etc.

5.- La opinión expresada por los hijos e hijas. Se tendrá en cuenta su opinión en mayores de 12 años.

6.- Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.

7.- La situación de los domicilios del padre y la madre, y los horarios y actividades de los hijos e hijas y de los progenitores.

Es importante la proximidad geográfica de los domicilios y la escuela o colegio y, especialmente, que los progenitores residan en el mismo municipio.

8.- El resultado del informe del equipo psicosocial de los juzgados.

En la atribución de la guarda, no pueden separarse los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen.

¿Qué recoge el CCCat en materia de violencia de género?

El artículo 233-11.3 CCCat. indica:

1.- No puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

2.- Tampoco puede atribuirse al progenitor mientras haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista de los que los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas.

Conclusiones sobre la custodia compartida en Cataluña

El Código Civil de Cataluña prioriza la guarda compartida, por entenderse que beneficia a los hijos e hijas.

Para obtener la custodia compartida en Cataluña sobre los hijos y hijas menores, las partes, de mutuo acuerdo, podrán establecerla en el convenio regulador y en el plan de parentalidad.

Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la custodia compartida en Cataluña será la autoridad judicial quien decidirá sobre la guarda y custodia.

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