info@heuraadvocades.com

Cr. Bruc 7, Ppal 1ª, 08010 Barcelona

Relación laboral especial de artistas

En este artículo trataremos de explicar la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, excluyendo los artistas que realizan una actividad plenamente autónoma o empresarial o aquéllos que actúan en el ámbito privado en una relación laboral común.

¿Qué es la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos?

Es la relación laboral establecida entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquéllos, a cambio de una retribución.

Los requisitos para que se de la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos son:

  1. El artista actúa en espectáculos públicos.
  2. El artista mantiene una relación con un organizador de espectáculos públicos o empresario.
  3. El artista voluntariamente presta una actividad artística por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del organizador o empresario.
  4. El artista recibe a cambio una retribución.

¿Qué actividades incluye?

Incluye todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas, desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios como el teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.

relación especial laboral de artistas

¿Cómo debe ser la contratación en la relación laboral especial de artistas?

El contrato se formalizará por escrito y se hará constar como mínimo:

  1. La identificación de las partes.
  2. El objeto del contrato.
  3. La retribución acordada, con expresión de los distintos conceptos que integren la misma.
  4. La duración del contrato y del período de prueba, en su caso.

¿Qué tipos de contrato de trabajo existen?

Las principales modalidades contractuales son:

1.- Contrato de duración indefinida.

2.- Contrato de duración determinada: podrá ser para 1 o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel.

Podrán acordarse prórrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, salvo que se incurriese en fraude de ley.

¿Tiene periodo de prueba?

Sí, podrá concertarse por escrito un período de prueba en los contratos de duración superior a 10 días.

La duración del periodo de prueba es:

  1. Máximo 5 días en los contratos de duración no superior a dos meses.
  2. Máximo 10 días en los de duración no superior a seis meses.
  3. Máximo 15 días en los restantes.

¿Cuáles son los derechos laborales de los artistas en la relación laboral especial de artistas?

Todos los trabajadores/as, en el ámbito laboral, según artículo 4.2 del ET, tienen los derechos básicos siguientes:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del estado español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

¿Cuál es la retribución?

La retribución de los artistas en espectáculos públicos será, en sus modalidades y cuantía, la pactada en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, con respeto, en todo caso, de la normativa sobre salarios mínimos.

¿Cuál es la jornada de los artistas en la relación laboral especial de artistas?

La jornada del artista comprenderá la prestación efectiva de su actividad artística ante el público y el tiempo en que está bajo las órdenes de la empresa, a efectos de ensayo o de grabación de actuaciones.

Los artistas no pueden, salvo en caso de sanción, ser excluidos de los ensayos ni demás actividades preparatorias para el ejercicio de su respectiva actividad artística.

Quedará excluida, en todo caso, la obligatoriedad de realización de ensayos gratuitos.

En materia de duración y distribución de la jornada se estará a lo que se disponga en el convenio colectivo o pacto individual, con respeto, en todo caso, de la normativa del Estatuto de los Trabajadores en lo referente a la duración máxima de la jornada diaria y semanal.

¿Cuáles son los descansos? ¿Y las vacaciones?

Disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo, y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la actividad artística de que se trate.

Si no es posible el disfrute ininterrumpido del descanso semanal, podrá fraccionarse, respetando, en todo caso, un descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas, salvo que, mediante pacto individual o colectivo, se estableciera la acumulación por períodos de hasta 4 semanas del disfrute del descanso semanal.

Cuando no puedan disfrutarse las fiestas incluidas en el calendario laboral por desarrollarse en ellas la actividad artística ante el público, se trasladará el descanso a otro día dentro de la semana, o del período más amplio que se acuerde.

Los artistas en espectáculos públicos tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, cuya duración mínima será de 30 días naturales.

¿Cuáles son los deberes laborales básicos de los artistas en la relación laboral especial de artistas?

Todos los trabajadores/as, en el ámbito laboral, según artículo 5 del ET, tienen los deberes básicos siguientes:

  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

¿Cuáles son las obligaciones de los artistas?

El artista está obligado a realizar la actividad artística para la que se le contrató, en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales aptitudes artísticas, y siguiendo las instrucciones de la empresa en lo que afecte a la organización del espectáculo.

¿Qué es el pacto de plena dedicación de los artistas en la relación laboral especial de artistas?

Es el acuerdo por el cual el artista se dedica en forma exclusiva a un empresario.

Debe quedar expresa constancia en el contrato, no podrá ser rescindido unilateralmente por el artista durante su vigencia y la compensación económica podrá ser expresa o quedar englobada en la retribución a percibir por el artista.

En los supuestos de ruptura de este pacto por el artista, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, cuya cuantía, salvo expresa previsión en el contrato, será fijada por el órgano judicial competente, valorando factores como el tiempo de duración previsto para el pacto, la cuantía de la compensación percibida por el artista y, en general, la lesión producida por el incumplimiento contractual.

No obstante, el órgano judicial podrá moderar la cuantía de la indemnización cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 1.154 del Código Civil.

¿Cuándo llega a su fin la relación laboral en la relación laboral especial de artistas?

La extinción, entre otras causas, puede ser por:

1.- El contrato de duración determinada ha llegado a su fin por el total cumplimiento del mismo, o por la expiración del tiempo convenido, o, en su caso, de la prórroga o prórrogas acordadas.

Cuando la duración del contrato, incluidas en su caso las prórrogas, sea superior a un año, el artista tendrá derecho a una indemnización cuya cuantía habrá de fijarse en convenio colectivo o pacto individual.

En ausencia de tal acuerdo la indemnización será de 7 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores.

La extinción del contrato habrá de ser preanunciada al artista con 10 días de antelación, si su duración ha sido superior a 3 meses; con 15 días si ha sido superior a 6 meses, y con 1 mes si ha sido superior a 1 año.

La falta de preaviso dará lugar al abono de los salarios correspondientes al número de días con los que debería haber sido preanunciada la extinción del contrato.

2.- El incumplimiento del contrato por el empresario o por el artista, que conlleve la inejecución total de la prestación artística, se regirá por lo establecido al respecto en el Código Civil.

Por inejecución total se entenderán aquellos supuestos en los que ni siquiera hubiera empezado a realizarse el trabajo que constituye la prestación pactada.

3.- El trabajador es despedido, y se rige por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, para los tipos de despido (disciplinario, objetivo y colectivo) y la calificación de los despidos (procedente, improcedente y nulo).

4.- En otras causas, se rige por el Estatuto de los Trabajadores.

Contacte con nosotros »

Cuéntenos su caso y le ayudaremos:

Últimos artículos:

Cuándo paga el fogasa

¿Cuándo paga el FOGASA?

Para que el FOGASA pague es necesario que se haya declarado judicialmente la insolvencia o el concurso de acreedores de la empresa y que los trabajadores/as no consigan cobrar las cantidades que ésta les adeuda por razón de su trabajo.

Leer Más >>
Acoso laboral o mobbing

El acoso laboral o mobbing

El acoso laboral o mobbing, es un tipo de violencia, normalmente psicológica, aunque puede ser física o sexual, en el ámbito laboral por parte de una o varias personas de forma sistemática hacia otra u otras personas.

Leer Más >>
La baja médica

La baja médica

La baja médica es la decisión médica por la cual se inicia un periodo de incapacidad temporal por el que el trabajador/a no trabajará temporalmente por enfermedad o accidente.

Leer Más >>

Otros artículos relacionados:

Por qué su contrato temporal es indefinido

¿Mi contrato temporal es indefinido?

Un contrato temporal se considera indefinido cuando el trabajador/a realiza trabajos propios de la empresa que no son eventuales, cuando realiza trabajos para los que no ha sido contratado y cuando la causa del contrato ha finalizado y sigue trabajando.

Leer Más >>
Soy un falso autónomo

¿Soy un falso autónomo?

Un trabajador que está ejerciendo su trabajo por cuenta propia bajo el régimen de autónomos es un falso autónomo cuando en su trabajo se dan los requisitos de una relación laboral.

Leer Más >>